Nos encontramos en unas fechas en que muchos regresan de sus viajes vacacionales. Y una parte importante de esos viajeros habrán contratado un viaje combinado, es decir un “paquete” que ofrezca al menos dos tipos de servicios como sería el transporte y el alojamiento, a los que podemos añadir comidas, excursiones, etc.

Desde hace poco tiempo se han visto mejoradas las garantías de los adquirientes de este tipo de viajes, pues mediante el Real Decreto Ley 23/2018 de 21 de Diciembre se transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2015/2302 de 25 de Diciembre, ampliando el alcance del concepto de viaje combinado y pasando a ser el sujeto protegido el viajero, concepto más amplio que el de consumidor.

Se pasa a regular la información pre-contractual que se plasma en el programa de viaje o folleto informativo, que debe contener toda la información relativa al viaje, destinos, medios de transporte, duración, itinerario y calendario de viaje, relación de establecimientos de alojamiento, comidas previstas, visitas, excursiones, etc., con el precio total con impuestos y comisiones, información que también se extiende a los contratos celebrados por teléfono o en línea y que tiene carácter vinculante.

Dichas condiciones del viaje a realizar sólo podrán modificarse unilateralmente por el organizador siempre que se haya reservado ese derecho en el contrato y el cambio sea insignificante y se haya informado al viajero de forma clara y comprensible, teniendo el viajero el derecho a resolver el contrato si los cambios alteran las características principales del viaje contratado.

El viajero tiene dos personas a las que reclamar en caso de que no se hubiese dado un correcto cumplimiento a los servicios de viaje contratados: el organizador y el minorista que, siendo empresario distinto del organizador, vende los viajes combinados por el organizador.

Para ello debe informarse por el viajero y sin demora al organizador o al minorista de cualquier falta de conformidad con el servicio contratado que se observe durante el viaje y que deberá solventarse en un plazo razonable establecido por el propio viajero. En caso de no solventarse podrá hacerlo el viajero por su cuenta y solicitar el reembolso de los gastos que se le hubiesen originado.

Si la falta de conformidad con lo contratado afectase a una proporción significativa de los servicios el organizador o el minorista deberán ofrecer, sin coste adicional alguno para el viajero, formulas alternativas adecuadas de calidad equivalente o superior a las contratadas, pudiendo el viajero solicitar una reducción del precio del viaje combinado o una indemnización adecuada por cualquier daño o perjuicio sufrido.

Todo este elenco de derechos permite al viajero poder reclamar del organizador del viaje combinado o del minorista, dentro del plazo de dos años, cualquier falta de conformidad que observe durante su viaje respecto a lo ofrecido y contratado, lo que puede hacer requiriendo los servicios de un abogado especializado en la defensa de los derechos de los consumidores.