La crisis económica ha llevado a que muchas familias para financiar los pagos al consumo se valiesen de tarjetas de crédito denominadas revolving que se comercializaron bajo campañas publicitarias que resaltaban la posibilidad de acceder el consumidor a créditos rápidos cuya devolución se basa, generalmente, en pagos aplazados a través de una cuota fija mensual, cuota que elige libremente el cliente, permitiendo que a medida que la deuda está siendo saldada, ese dinero vuelva a estar disponible para que el titular haga uso de él, convirtiendo este medio de pago en una vía de financiación similar a una línea de crédito, lo que se conoce como crédito rotativo.

Afortunadamente los contratantes de dichos créditos disponen de una norma más que centenaria para poder defenderse del abuso que suponían los intereses fijados en el crédito por más que hubiesen sido pactados expresamente por los contratantes, norma que no es otra que la Ley de 23 de Julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, más conocida como Ley de Represión de la Usura y cuyo art. 1º establece que:

  • Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Norma que fue aplicada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2015 para declarar como usurario un interés remuneratorio pactado del 24,6% TAE y que había superado el control de transparencia exigible, es decir, con pleno conocimiento por parte del consumidor de la carga que le supondría el préstamo que contrataba y que le permitía comparar en producto contratado con las distintas ofertas de otras entidades de crédito, pues dicha Ley de Represión de la Usura se configura, en palabras de nuestro Tribunal Supremo “como un límite a la autonomía negocial referida a los préstamos y, en general, a cualesquiera operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo”.

¿Cómo saber si pago intereses abusivos?

Así que el consumidor que quiera saber si está pagando unos intereses abusivos lo que debe hacer es comparar el interés pactado en el contrato del crédito revolving con el “normal del dinero”, y para cuya determinación puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España y que para créditos al consumo se situaba en el mes de Junio del presente año en un 8,18% TAE, y si comprueba que es “notablemente superior y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, lo que ocurre cuando, como en el caso analizado por el Tribunal Supremo, es del doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito, podrá solicitar ante los Tribunales la nulidad del crédito con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de la Represión de la Usura, de modo que el prestatario sólo estará obligado a devolver la suma recibida, pudiendo incluso reclamar los intereses que hubiese abonado y que excedan del capital prestado.