Uno de los problemas con los que frecuentemente nos encontramos los abogados matrimonialistas es el de la queja del progenitor no custodio respecto a la falta de contacto con sus hijos cuando estos alcanzan una cierta edad.

Y si bien la generalización de las custodias compartidas vienen a mitigar dicho problema, lo cierto es que ahora son muchos los progenitores no custodios (mayoritariamente padres) los que ven como sus hijos alcanzan la mayoría de edad en una situación respecto a ellos de total desapego emocional, sin relación alguna y sin intención de retomarla en un futuro, excepto para recibir mensualmente la pensión de alimentos que les hubiese sido fijada en su día y que el progenitor no custodio debe abonar puntualmente.

¿En que circunstancias se puede eliminar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?

Pero esta situación objetivamente injusta, en la que aquellos hijos ya mayores de edad han apartado de sus vidas al progenitor con el que no conviven y del que sólo quieren su dinero, tiene sus días contados conforme a la más reciente Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que en su novedosa Sentencia de fecha 19/02/2019 reconoce que la negativa de los hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor alimentante es causa de extinción de la pensión alimenticia.

Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo no se lo pone fácil a quienes pretendan la extinción de la pensión de alimentos, pues exige que se acredite que esa falta de relación sea imputable de forma principal y relevante al hijo mayor de edad.

Es por ello que si queremos evitar que se prolongue en el tiempo el abono de una pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad que “pasa” del progenitor que lo alimenta deberemos contar con una prueba que demuestra que pese a los intentos del progenitor por mantener o retomar una relación de familiaridad con su hijo, éste lo rechaza, para lo cual puede servirnos desde mensajes de WhatsApp hasta, llegado el caso, un burofax, o testigos que dejen claro que pese a los intentos del progenitor por tener con sus hijos mayores una relación propia de una familia (asistencia a eventos como bodas o cumpleaños, presencia en entierros, visitas a personas enfermas, etc.) , son los hijos quienes rechazan dicho contacto familiar.

En conclusión se puede afirmar que la mera falta de relación entre el hijo mayor de edad con su alimentante no supondrá la extinción de la pensión de alimentos sino que será necesaria una rigurosa prueba que demuestre que esa falta de relación se atribuya única y exclusivamente al hijo alimentista, siendo la labor de asesoramiento del abogado de familia fundamental en aras a la obtención pre-procesal de aquellas pruebas que se utilicen en el juicio para demostrar la nula relación familiar como causa de extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad.